Nuestro Estatuto

Cámara de Comercio e Industria de Coronel Suárez

 

Título I

Denominación. Domicilio y Finalidades:

 

Articulo Primero: En la ciudad de Coronel Suárez, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio legal, queda constituida una asociación de carácter civil denominada “Cámara de Comercio e Industria  de Coronel Suárez”, que en lo sucesivo se denominara “ Cámara de Comercio e Industria de coronel Suarez”.

Articulo Segundo: Su objeto principal y fundamental será la defensa de los intereses representados por el comercio, la industria, la propiedad raíz, y subsidiariamente de todas las iniciativas y empresas que tiendan al progreso y bienestar común del distrito, para cuyos fines podrá:

a) Fomentar el espíritu de asociación de las actividades representadas, concentrando las fuerzas dispersas del comercio, propiedad e industria en una agrupación poderosa cuya acción se coordine y armonice con altura y honestidad hacia una misma finalidad de bien común.

b) Propiciar todas aquellas leyes e iniciativas que tiendan a favorecer el desenvolvimiento de las mismas fuerzas.

c) Crear una sección administrativa con consultorio técnico jurídico con adjunción de uno o mas profesionales a los efectos de asesorar y evacuar las consultas que se le hagan; difundir el conocimiento y la interpretación de las leyes, decretos, reglamentaciones, ordenanzas y resoluciones relativas a la legislación comercial, industrial, impositiva y obrera, en el triple fuero nacional, provincial y municipal; efectuar por cuenta de los interesados el pago de servicios hipotecarios, impuestos inmobiliarios, créditos a las ventas, a las actividades lucrativas, educación técnica, jubilaciones comerciales e industriales, pago de multas fiscales, como también encargarse de las planillas y trámites de liquidaciones de sueldos y salarios de indemnizaciones por despido, renovación de patentes, contratos, etc.

d) Tramitar y defender ante las Secretarías de Trabajo y Previsión, de Industria y Comercio o cualquier otro organismo estatal, vigente o a crearse, o particular en general, en representación de sus asociados, todas las cuestiones relativas a la comercialización, transformación, tributación fiscal, regulación del trabajo, etc.

e) Crear un organismo de administración de propiedades para los asociados, con cobro de alquileres y/o arrendamientos, pago de impuestos, presentación y vigilancia de inquilinos y/o arrendatarios, de construcciones, de reparaciones, de ampliaciones, presentación de planos y presupuesto, redacción de contratos, compra venta de bienes inmuebles, seguro e hipotecas y en general todos los servicios que presta una moderna administración de Bienes  Raíces. Dicha organización propiciará directamente que las relaciones entre propietarios e inquilinos se desarrollen dentro de la más estricta justicia.

f) Patrocinar y/o editar un boletín oficial que difundirá las finalidades de la institución, junto con la jurisprudencia y legislación vigente.

g) Propender a la cultura profesional por la creación de una biblioteca de obras relacionadas con la industria, el comercio, la propiedad y las legislaciones pertinentes; crear instituciones de previsión y asistencia social, como seguros de vida y accidentes.

h) Cultivar y estrechar los vínculos de solidaridad con las mismas asociaciones de su índole obteniendo así el apoyo moral y material que se puede hallar en ellas, y recíprocamente ofrecerles el que esta institución puede darles.

i) Subsidiariamente auspiciará, fomentará y patrocinará todas las iniciativas colectivas o individuales que tiendan al progreso y bienestar común de todo el vecindario y al adelanto edilicio de todas las localidades del partido.

j) La asociación excluye toda ideología contraria a nuestra nacionalidad y al régimen jurídico de la Constitución y admite para sus miembros la mayor libertad y tolerancia en lo que respecta a sus ideales políticos y religiosos.

k) Propender a la formación dentro de la entidad de tantas subcomisiones o cámaras empresariales como sea conveniente, destinadas a estudiar y resolver problemas específicos de cada grupo empresario.

l) Ejercer las funciones de agente de retención que autorizan las leyes impositivas provinciales respecto a los contratos de compra venta de frutos y productos agrícolo ganaderos.

ll) Ofrecer los servicios de la entidad para actuar como arbitro amigable componedor.

Articulo Tercero: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc. Como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.

Articulo Cuarto: Constituyen el patrimonio asociacional:

a) Las cuotas que abonan sus socios

b) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así como la renta de los mismos.

c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.

d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto licito.

e) Los derechos que fije la comisión directiva por los servicios no gratuitos prestados a los socios.

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