Titulo VIII
De las Asambleas
Artículo Vigésimo Séptimo: Las Asambleas de socios se dividirán en Ordinarias y Extraordinarias, y sus disposiciones tomadas con arreglo a este Estatuto obligarán a todos los socios presentes y ausentes.
Artículo Vigésimo Octavo: Las asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día treintiuno de julio de cada año, a los efectos de tratar los siguientes puntos:
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Consideración de la Memoria. Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
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Elección de todos los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión Directiva que correspondan, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta de tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes.
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Tratar cualquier otro punto incluído en la convocatoria.
Artículo Vigésimo Noveno: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la dirección de Personas Jurídicas.
Artículo Trigésimo: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con quince días de anticipación al acto. Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser consideradas por la Asamblea, se remitirán a cada socio un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluídos en la Orden del Día correspondiente.
Artículo Trigésimo Primero: Las Asambleas se celebraran válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros titulares de la Comisión Directiva.
Artículo Trigésimo Segundo: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes salvo en los casos previstos en este Estatuto que exige proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlos en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en la asamblea de manera alguna.
Artículo Trigésimo Tercero: Las deliberaciones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva quien dirigirá la discusión y votará en caso de empate para decidir. En la Asambleas no podrán considerarse otros asuntos que los especificados en la orden del día de acuerdo a lo determinado en el artículo trigésimo de este Estatuto, y cuando uno de ellos esté sometido a consideración de la misma, no podrá suspenderse su consideración salvo para tratar mociones previas o de orden que hayan sido aprobadas por mas de tres socios presentes.
Artículo Trigésimo Cuarto: Son mociones previas:
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Las que tienden a suspender el acta, pasar a cuarto intermedio, cerrar el debate, declararlo libre o suspender un asunto por tiempo indeterminado.
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Enmendar o modificar la proposición en discusión.
Artículo Trigésimo Quinto: Son mociones de orden:
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Las que tienden a hacer respetar los derechos y privilegios de la Asamblea y de sus componentes.
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Las que tratan de aclarar interpretaciones erróneas del punto en discusión.
Artículo Trigésimo Sexto: la Presidencia deberá mantener el orden en los debates, pudiendo a ese fin limitar el uso de la palabra a aquellos socios que ya lo hayan hecho por mas de dos veces o se salgan del punto en debate.
Articulo Trigésimo Séptimo: con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las cuarentiocho horas antes del acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en las asambleas con voz y voto:
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Ser socio activo con una antigüedad de seis meses como mínimo.
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Encontrase al día con la Tesorería Social.
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No hallarse purgando penas disciplinarias.
Articulo Trigésimo Octavo: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
Titulo IX
Reformas de Estatutos. Duración y Resolución.
Artículo Trigésimo Noveno: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del diez por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo Cuadragésimo: La duración de la Institución será por tiempo indeterminado.
Artículo Cuadragésimo Primero: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados y siempre y cuando el número de socios se hubiera reducido a menos de cincuenta activos a cuyo efecto se convocará a Asamblea General Extraordinaria debiendo contarse con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación, la cual se practicará bajo el contralor de la Dirección de Personas Jurídicas. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará íntegramente al Hospital Municipal de Coronel Suárez, con domicilio legal en la localidad y partido de Coronel Suárez.
Titulo X
Fusión.
Artículo Cuadragésimo Segundo: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras instituciones, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.
Disposición transitoria.
Artículo Cuadragésimo Tercero: Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas formule a los Estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales”.

